Una Sentencia de la Audiencia Pública de Barcelona especifica que no es necesario haber ofrecido la vivienda como alquiler social para iniciar un desahucio por precario
Recientemente, la sentencia 7840/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha aclarado, hasta qué punto un desahucio por precario puede ser paralizado si no existe una oferta de alquiler social por parte del propietario.
Partimos de la base que un desahucio por precario se da cuando no hay título jurídico que justifique la posesión de un inmueble por sus inquilinos y no hay cesión, ni contrato, ni autorización de uso expresa o tácita con vigencia. Por lo tanto, en cualquiera de estas circunstancias el propietario puede interponer una demanda en el juzgado La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona especifica que no es necesario haber ofrecido la vivienda como alquiler social.
La demanda de desahucio por precario tiene como objeto básico comprobar la titularidad del inmueble por contrato, título o similar, independientemente de la situación administrativa del inmueble o el propietario respecto al alquiler social.
En el caso que nos ocupa, los inquilinos recurrieron una sentencia de desahucio por precario que les fue impuesta alegando que no se les había ofrecido un alquiler social antes de demandar, tal y como, a su entender, exige la legislación sobre vivienda en Cataluña. Dicha normativa se basa en la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética que incide en la vulnerabilidad social.
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