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Supremo: Atención con los préstamos entre familiares

Un simple contrato privado no basta para justificar el origen de unos fondos que se transfieren si no se acredita la trazabilidad del dinero.

El Tribunal Supremo en STS 5378/2025 del 27 de noviembre 2025 , ha consolidado los criterios de la Agencia Tributaria a la hora de valorar los préstamos entre particulares,(en especial entre familiares), determinando que un simple contrato privado no basta para justificar el origen de unos fondos que se transfieren si no se acredita la trazabilidad del dinero.

En un préstamo entre familiares, por ejemplo, para evitar la calificación del ingreso recibido como ganancia patrimonial no justificada, con lo que estaría ese dinero expuesto a cargas fiscales de IRPF muy elevadas, es necesario seguir la doctrina fijada con claridad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

No solo debe demostrarse ante Hacienda la existencia formal del préstamo, sino también la realidad efectiva del desplazamiento patrimonial. Se exige por el alto Tribunal  una correspondencia verificable entre la salida de fondos del patrimonio del prestamista, el medio de transmisión utilizado y la entrada del dinero en la cuenta del prestatario, con coherencia temporal y cuantitativa entre ambos movimientos. Sin esta conexión directa y documentada, la Administración tributaria puede rechazar la justificación del ingreso. La trazabilidad (el recorrido) no constituye un requisito formal autónomo, pero sí la prueba más sólida y eficaz para acreditar la realidad de la transmisión.

Más info: https://www.inmonews.es/supremo-atencion-prestamos-familiares/