TS considera tanto el IBI como la tasa de basura gastos individualizables que se asignan directamente a una vivienda desde la administración
El Tribunal Supremo, con su Sentencia núm. 1637/2025, de 17 de noviembre, se ha pronunciado sobre un tema que llevaba años provocando debates y controversias; ¿es necesario que los inquilinos paguen el IBI o la tasa de basuras si el importe no aparece en su contrato de alquiler? La respuesta a esta pregunta es de vital importancia, pues podría suponer para los arrendatarios el fin del contrato o incluso el desahucio.
Todo empieza en un desahucio, solicitado por una propietaria en Ibiza, por falta de pago de su inquilino. El contrato de alquiler obligaba al pago del inquilino del IBI de la vivienda y la tasa de basura, pero en ningún caso especificaba el importe concreto de estos gastos. Para la arrendataria esta circunstancia anulaba la cláusula indicativa.
El recorrido judicial del caso fue dispar. El juez de primera instancia no consideraba que la cláusula cumpliera con el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que las cantidades no podía ser exigibles ni el desahucio posible.
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