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Supremo valida los contratos de alquiler de la vivienda hasta 30 años

El Supremo avala la prórroga indefinida, estableciendo un límite de 30 años, para reforzar así el principio de autonomía de la voluntad

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1387/2025, de 7 de octubre, se pronuncia sobre la validez de la cláusula de prórroga indefinida a voluntad del inquilino en los contratos de alquiler de vivienda.

El Supremo avala este tipo de cláusulas pero estableciendo límites temporales para reforzar así el principio de autonomía de la voluntad frente a lo rígido de la duración contractual.

Qué es la prórroga indefinida en los contratos de alquiler de vivienda

La cláusula de la prórroga indefinida supone que el contrato puede mantenerse en vigor sin una fecha concreta de finalización. Es el inquilino quien decide cuándo poner fin al contrato, y el propietario está obligado a mantenerlo vigente.

Tras la aprobación de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) de 1994, estas cláusulas se volvieron poco habituales, ya que la filosofía de la ley incitaba a limitar la duración de los contratos. No obstante, bajo ciertas condiciones y si las partes lo pactan libremente, la cláusula de prórroga indefinida está permitida jurídicamente.

Un caso de cláusula de prórroga forzosa tras la LAU de 1994

Naropa Capital, S.L.U presentó una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual a un inquilino que poseía un contrato de arrendamiento con una cláusula de prórroga indefinida, de carácter obligatorio para el arrendador y opcional para el arrendatario, de un inmueble que fue adquirido por la empresa a la Caja de Ahorros Municipal de Burgos. Dicho contrato tenía una duración inicial de 8 años pero contenía la citada cláusula. Los nuevos propietarios solicitaban la aplicación del régimen supletorio de tácita reconducción.

Más info: https://www.inmonews.es/supremo-contratos-alquiler-vivienda-30-anos/