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Suprimida la obligación de depósito de fianza en Andalucía

La administración de la Junta de Andalucía ya no será depositaria de fianzas por alquiler de viviendas de fincas urbanas

La Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, publicada en el BOJA nº 247, de 24 de diciembre, establece en su Disposición Adicional Sexta lo siguiente:

"Supresión de la obligación del depósito de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

 A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía no será depositaria de las cantidades que, en concepto de fianza, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se constituyan en los contratos de arrendamiento.

 En virtud de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía reintegrará las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas de su ámbito territorial que, por aplicación de la normativa anterior, se hayan depositado legalmente, conforme dichos contratos se vayan extinguiendo y a solicitud de los interesados".

Esta es una de las novedades que establece la nueva Ley de Vivienda y que debemos entender como un intento de agilizar la devolución de fianzas, algo que en algunas provincias andaluzas se venía demorando durante meses, al mismo tiempo que aligera la carga de la Administración.

Más info: https://www.inmonews.es/suprimida-obligacion-deposito-fianza-andalucia/